DECRETO N° 30
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ratifica los acuerdos de fechas 3 de octubre, 14, 19, 22 y 26 de diciembre de 2007, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que declaró que en los Municipios de: SANTA CATARINA MECHOACÁN, SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS, SAN PEDRO JOCOTIPAC, SAN JUAN LAJARCIA, SAN LUIS AMATLÁN y SANTA MARÍA APAZCO, no se validaron las asambleas de elección de Concejales a los Ayuntamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ratifica los acuerdos de fechas 3 de octubre, 22 y 26 de diciembre de 2007, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que declaró que en los Municipios de CANDELARIA LOXICHA y TANETZE DE ZARAGOZA, no existen las condiciones necesarias para llevar a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento, bajo las normas de derecho consuetudinario.
ARTÍCULO TERCERO.- Con fundamento en el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Honorable Congreso Estatal, faculta al Instituto Estatal Electoral, para que convoque a los ciudadanos de los Municipios de: SANTA CATARINA MECHOACÁN, SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS, SAN PEDRO JOCOTIPAC, SAN JUAN LAJARCIA, SAN LUIS AMATLÁN, SANTA MARÍA APAZCO, CANDELARIA LOXICHA y TANETZE DE ZARAGOZA, a participar en las elecciones extraordinarias de 2008, para elegir Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de usos y costumbres, que deberán celebrarse dentro del término que señala el artículo 22 del citado Código Electoral. La elección deberá organizarse y desarrollarse en los términos dispuestos por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Comuníquese esta determinación al Instituto Estatal Electoral, para los efectos constitucionales y legales.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA